viernes, 10 de julio de 2009

Capitulo Cuarto

Normas Reguladoras del Comportamiento y la Asistencia
Artículo 16: De los Derechos de los Alumnos
El derecho es la protestad que tiene la persona de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión alguna por razones de sexo, raza, origen familiar o nacional, política, religión o lengua.

Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y a la formación de su personalidad, garantizando así su desarrollo armónico e integral.

Los alumnos del SENA tienen derecho a:

1. Recibir formación integral, acorde con los principios generales de la educación colombiana, con la misión y objetivos del SENA y con los programas de formación profesional establecidos.

2. Recibir, al iniciar el proceso educativo a través de la Inducción, la información acerca de la naturaleza de la formación profesional integral, de la estructura, organización y funcionamiento del SENA, de la Regional, Seccional, Centro o Área de Desarrollo Empresarial respectivo, además de la proyección socioeconómica de la ocupación u oficio de su interés. Particularmente debe conocer el Reglamento para Alumnos del SENA y toda la regulación frente a sus derechos y deberes, al comportamiento y participación dentro de la comunidad educativa.

3. Disponer de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos requeridos para su aprendizaje; así como a poder utilizar las instalaciones y la dotación del Centro de Formación o de otros ambientes educativos donde la entidad desarrolle acciones de formación, de acuerdo con la reglamentación respectiva.

4. Disfrutar de los beneficios de bienestar al alumnado orientados a garantizar la formación integral mediante participación en programas de desarrollo intelectual, humano, social, físico, deportivo, de salud, cultural, sicológico, académico y ocupacional.

5. Recibir un trato respetuoso de todos los integrantes de la Comunidad Educativa, sin discriminación de ninguna índole.

6. Recibir, de quienes tienen la responsabilidad directiva, docente y de apoyo a la formación, orientación académica y de comportamiento que estimule su desarrollo personal y promueva la convivencia social sin detrimento de la divergencia política, ideológica, religiosa y cultural.

7. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por directivos, docentes y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.

8. A ser evaluado objetiva e integralmente y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes , los resultados de las evaluaciones y trabajos; así como las disposiciones académicas, de amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula, cuando estas ocurrieren.

9. A solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera merecer mayor calificación que la asignada. De persistir su inconformidad, el estudiante podrá solicitar, por escrito, al Jefe del Centro o Area de Desarrollo Empresarial un segundo calificador; la nota definitiva será el promedio de las dos calificaciones.

Para proceder con esta petición debe hacerlo en los dos (2) días hábiles siguientes después de haber acudido al docente como primera instancia.

10. Exigir alto nivel académico, estrategias y metodologías basadas en la construcción interactiva del conocimiento, y participar objetivamente en la evaluación del desempeño de los docentes.

11. Recibir la certificación que le corresponda, según el nivel de formación alcanzado, siempre y cuando haya aprobado satisfactoriamente el programa respectivo.

12. Presentar, verbalmente o por escrito, y en forma comedida, las sugerencias o iniciativas que propendan por su bienestar y el del personal del Centro o Area de Desarrollo Empresarial.

13. Participar en las actividades académicas, culturales, deportivas y sociales programadas por la Comunidad Educativa.

14. Recibir estímulos, distinciones e incentivos por su espíritu investigativo, habilidades académicas y deportivas, actuaciones culturales y sociales o de servicio a la Comunidad Educativa.

15. Expresar con libertad su pensamiento, conocimiento e ideas respetando el derecho al mismo ejercicio, por las demás personas.

16. Recibir el carné estudiantil al iniciar su proceso formativo y renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

17. Denunciar tratos, propuestas o actos inmorales de parte de cualquier funcionario y de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

18. A ser reintegrado a las actividades académicas y laborales en caso de incapacidad certificada clínicamente, que implique suspensión o cancelación del proceso formativo, por falta de asistencia. El alumno podrá solicitar aplazamiento y se le autorizará reintegro al iniciar el próximo ciclo.

19. Para el caso de una trabajadora-alumna en estado de gravidez, al momento de comenzar su licencia por maternidad se suspende la actividad laboral y académica y tanto el empleador como el SENA están obligados a reintegrarla a sus labores normales al concluir la respectiva licencia.

El SENA autoriza el reintegro de la alumna incapacitada para continuar la acción de formación correspondiente, en el momento en que la Entidad ofrezca de nuevo el servicio utilizado por esta persona.

20. Participar activamente en el proceso de formación integral en ambientes educativos propicios, de tal manera que pueda tener acceso y disfrutar de: bibliotecas, videotecas, hemerotecas, salas de informática, áreas recreativas - deportivas, servicios médicos, cafeterías y áreas sociales.

21. El alumno tiene derecho a que se le suministre oportuna y permanentemente los elementos de seguridad propios de su ocupación, para la protección de su integridad, en los ambientes educativos del SENA o de otras entidades y lugares donde se ejecute la formación.

Artículo 17: De los Deberes de los Alumnos

El deber es un vínculo moral, social y legal, que compromete a la persona a asumir con responsabilidad todos sus actos y a cumplir las normas que propician la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la seguridad de las personas y bienes de la Institución.

Son deberes de los alumnos del SENA:

Conocer la misión y objetivos del SENA, identificarse y comprometerse con ellos.

Conocer el Reglamento para Alumnos del SENA, cumplir las disposiciones en él determinadas, así como las orientaciones que les impartan los docentes y directivos.

Mantener relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Respetar los símbolos patrios, al igual que las insignias del SENA.

Asumir su formación y superación personal, asistir regular y puntualmente a clases, participar y permanecer en todas las actividades académicas y extra-académicas programadas para su formación profesional integral, según los horarios establecidos para el tipo de formación.

Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo las instalaciones físicas, talleres laboratorios y aulas, material didáctico, equipos y herramientas, muebles y dotación general del Centro o de otras instalaciones donde se desarrollen acciones de formación profesional.

El alumno que de manera intencionada ocasione cualquier daño en los bienes o instalaciones, deberá pagar el valor actual correspondiente. La cancelación de este valor no lo exonera de las sanciones a que hubiere lugar.

Observar en todo lugar y en todos los actos, las normas de buena educación y comportamiento acordes con los principios de civilidad, decoro y dignidad.

Portar permanentemente el carné estudiantil que lo identifica como alumno del SENA, dentro de sus instalaciones, en las empresas, en otras entidades donde se desarrolle formación y en eventos donde participe en representación de la Institución; y presentarlo para obtener los distintos servicios que ofrezca el Programa de Formación o cuando un funcionario SENA lo requiera.

En caso de pérdida del carné, el alumno debe formular la denuncia correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo en Tesorería.

Cumplir las normas y velar por la preservación de los recursos naturales en todas las actividades que se desarrollan en los Centros y fuera de ellos.

Velar porque se desarrollen las normas de seguridad industrial, higiene y salud ocupacional y de prevención de desastres, necesarias para el normal cumplimiento de sus trabajos y actividades.

Utilizar ropa de trabajo y uniforme apropiados para el desarrollo de las actividades formativas. Mantener igualmente, una presentación personal acorde con las actividades de formación de la respectiva ocupación.

Informar a docentes y directivos cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y marcha del Centro de Formación.

Comunicar las enfermedades o anomalías que padece cuando se deban tener precauciones especiales o éstas le impidan vivir en comunidad. Las incapacidades deben ser avaladas por el médico del SENA o a donde sea remitido el alumno.

Los alumnos matriculados para trabajador calificado, técnico o tecnólogo, cumplirán con la totalidad de horas establecidas de Acción Social.

Artículo 18: De las Distinciones a los Alumnos

El SENA otorgará distinciones y estímulos a los alumnos para mantener, optimizar y premiar su rendimiento académico y su comportamiento meritorio. Son distinciones y estímulos los siguientes:

Distinción pública por su desempeño académico sobresaliente, en forma escrita con copia a su ficha acumulativa.

Designación como monitor del programa, asignatura o proceso respectivo.

Financiación, publicación y divulgación de los trabajos investigativos realizados.

Inclusión en delegaciones para participar en eventos de carácter nacional o internacional, organizados por instituciones de Formación Profesional o por empresas.

Premios, condecoraciones o trofeos honoríficos por la representación y participación destacada en eventos académicos, tecnológicos, deportivos, sociales y culturales.

Artículo 19: De las Prohibiciones a los alumnos

A los alumnos del SENA les está prohibido:

Portar o usar armas de cualquier índole.

Comercializar, portar o ingerir dentro de la Institución o en los lugares donde se desarrolle la formación profesional, bebidas alcohólicas o estupefacientes. Así mismo, presentarse en estado que indique anormalidad provocada por el consumo de éstos.

Ingresar o salir de cualquier instalación del Centro de Formación o de la entidad donde se desarrolle la formación, por sitios diferentes a la portería, saltando muros, cercas o violentando puertas, ventanas y cerraduras.

Utilizar el nombre del SENA y/o sus instalaciones para actividades particulares, sin aprobación de la Entidad, con el propósito de lucro.

Hurtar, estafar o abusar de la confianza, o ser cómplice de los mismos delitos contra los integrantes de la Comunidad Educativa, dentro y fuera de las instalaciones de la Institución.

Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de formación o en concursos, juegos o competencias deportivas o culturales.

Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales, calificaciones, evaluaciones o firmas correspondientes al SENA o emitidos por ella.

Destruir o dañar intencionalmente los elementos de propiedad del SENA, de las instalaciones donde se desarrollen los programas de formación, o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Sacar sin la debida autorización los bienes que no sean de su propiedad.

Amenazar, sobornar, coaccionar, agredir verbal o físicamente a cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.

Impedir el desarrollo de las labores del Centro de Formación o Área de Desarrollo Empresarial y de los sitios en donde se esté desarrollando la formación profesional, fomentando o secundando la indisciplina y desorden en oficinas, aulas, talleres, sitios de práctica, zonas comunes, bibliotecas.

Fumar en aulas, talleres, áreas restringidas de tal forma que atente contra la salud de los integrantes de la Comunidad Educativa y la seguridad y bienes de la institución o de las instituciones donde se desarrollen acciones de formación profesional integral.

Practicar o propiciar cualquier tipo de juego de azar, realizar transacciones en dinero o en especie con miembros de la Comunidad Educativa.

Escribir pasquines, dibujar y/o escribir sobre cualquier superficie, objeto o mueble de las instalaciones donde se desarrollan programas de formación; pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en sitios no autorizados.

Realizar acciones proselitistas de carácter político, religioso e ideológico dentro de las instalaciones del SENA o en ambientes donde se desarrolla la formación profesional.

Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, que atenten contra la integridad física, moral y psicológica.

Renunciar unilateralmente al Contrato de Aprendizaje sin el Visto Bueno del empleador y del Jefe del Área de formación respectiva.

Capitulo Tercero

Derechos, Deberes, Distinciones y Prohibiciones
Artículo 16: De los Derechos de los Alumnos
El derecho es la protestad que tiene la persona de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión alguna por razones de sexo, raza, origen familiar o nacional, política, religión o lengua.

Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y a la formación de su personalidad, garantizando así su desarrollo armónico e integral.

Los alumnos del SENA tienen derecho a:

1. Recibir formación integral, acorde con los principios generales de la educación colombiana, con la misión y objetivos del SENA y con los programas de formación profesional establecidos.

2. Recibir, al iniciar el proceso educativo a través de la Inducción, la información acerca de la naturaleza de la formación profesional integral, de la estructura, organización y funcionamiento del SENA, de la Regional, Seccional, Centro o Área de Desarrollo Empresarial respectivo, además de la proyección socioeconómica de la ocupación u oficio de su interés. Particularmente debe conocer el Reglamento para Alumnos del SENA y toda la regulación frente a sus derechos y deberes, al comportamiento y participación dentro de la comunidad educativa.

3. Disponer de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos requeridos para su aprendizaje; así como a poder utilizar las instalaciones y la dotación del Centro de Formación o de otros ambientes educativos donde la entidad desarrolle acciones de formación, de acuerdo con la reglamentación respectiva.

4. Disfrutar de los beneficios de bienestar al alumnado orientados a garantizar la formación integral mediante participación en programas de desarrollo intelectual, humano, social, físico, deportivo, de salud, cultural, sicológico, académico y ocupacional.

5. Recibir un trato respetuoso de todos los integrantes de la Comunidad Educativa, sin discriminación de ninguna índole.

6. Recibir, de quienes tienen la responsabilidad directiva, docente y de apoyo a la formación, orientación académica y de comportamiento que estimule su desarrollo personal y promueva la convivencia social sin detrimento de la divergencia política, ideológica, religiosa y cultural.

7. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por directivos, docentes y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.

8. A ser evaluado objetiva e integralmente y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes , los resultados de las evaluaciones y trabajos; así como las disposiciones académicas, de amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula, cuando estas ocurrieren.

9. A solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera merecer mayor calificación que la asignada. De persistir su inconformidad, el estudiante podrá solicitar, por escrito, al Jefe del Centro o Area de Desarrollo Empresarial un segundo calificador; la nota definitiva será el promedio de las dos calificaciones.

Para proceder con esta petición debe hacerlo en los dos (2) días hábiles siguientes después de haber acudido al docente como primera instancia.

10. Exigir alto nivel académico, estrategias y metodologías basadas en la construcción interactiva del conocimiento, y participar objetivamente en la evaluación del desempeño de los docentes.

11. Recibir la certificación que le corresponda, según el nivel de formación alcanzado, siempre y cuando haya aprobado satisfactoriamente el programa respectivo.

12. Presentar, verbalmente o por escrito, y en forma comedida, las sugerencias o iniciativas que propendan por su bienestar y el del personal del Centro o Area de Desarrollo Empresarial.

13. Participar en las actividades académicas, culturales, deportivas y sociales programadas por la Comunidad Educativa.

14. Recibir estímulos, distinciones e incentivos por su espíritu investigativo, habilidades académicas y deportivas, actuaciones culturales y sociales o de servicio a la Comunidad Educativa.

15. Expresar con libertad su pensamiento, conocimiento e ideas respetando el derecho al mismo ejercicio, por las demás personas.

16. Recibir el carné estudiantil al iniciar su proceso formativo y renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

17. Denunciar tratos, propuestas o actos inmorales de parte de cualquier funcionario y de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

18. A ser reintegrado a las actividades académicas y laborales en caso de incapacidad certificada clínicamente, que implique suspensión o cancelación del proceso formativo, por falta de asistencia. El alumno podrá solicitar aplazamiento y se le autorizará reintegro al iniciar el próximo ciclo.

19. Para el caso de una trabajadora-alumna en estado de gravidez, al momento de comenzar su licencia por maternidad se suspende la actividad laboral y académica y tanto el empleador como el SENA están obligados a reintegrarla a sus labores normales al concluir la respectiva licencia.

El SENA autoriza el reintegro de la alumna incapacitada para continuar la acción de formación correspondiente, en el momento en que la Entidad ofrezca de nuevo el servicio utilizado por esta persona.

20. Participar activamente en el proceso de formación integral en ambientes educativos propicios, de tal manera que pueda tener acceso y disfrutar de: bibliotecas, videotecas, hemerotecas, salas de informática, áreas recreativas - deportivas, servicios médicos, cafeterías y áreas sociales.

21. El alumno tiene derecho a que se le suministre oportuna y permanentemente los elementos de seguridad propios de su ocupación, para la protección de su integridad, en los ambientes educativos del SENA o de otras entidades y lugares donde se ejecute la formación.

Artículo 17: De los Deberes de los Alumnos

El deber es un vínculo moral, social y legal, que compromete a la persona a asumir con responsabilidad todos sus actos y a cumplir las normas que propician la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la seguridad de las personas y bienes de la Institución.

Son deberes de los alumnos del SENA:

Conocer la misión y objetivos del SENA, identificarse y comprometerse con ellos.

Conocer el Reglamento para Alumnos del SENA, cumplir las disposiciones en él determinadas, así como las orientaciones que les impartan los docentes y directivos.

Mantener relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Respetar los símbolos patrios, al igual que las insignias del SENA.

Asumir su formación y superación personal, asistir regular y puntualmente a clases, participar y permanecer en todas las actividades académicas y extra-académicas programadas para su formación profesional integral, según los horarios establecidos para el tipo de formación.

Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo las instalaciones físicas, talleres laboratorios y aulas, material didáctico, equipos y herramientas, muebles y dotación general del Centro o de otras instalaciones donde se desarrollen acciones de formación profesional.

El alumno que de manera intencionada ocasione cualquier daño en los bienes o instalaciones, deberá pagar el valor actual correspondiente. La cancelación de este valor no lo exonera de las sanciones a que hubiere lugar.

Observar en todo lugar y en todos los actos, las normas de buena educación y comportamiento acordes con los principios de civilidad, decoro y dignidad.

Portar permanentemente el carné estudiantil que lo identifica como alumno del SENA, dentro de sus instalaciones, en las empresas, en otras entidades donde se desarrolle formación y en eventos donde participe en representación de la Institución; y presentarlo para obtener los distintos servicios que ofrezca el Programa de Formación o cuando un funcionario SENA lo requiera.

En caso de pérdida del carné, el alumno debe formular la denuncia correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo en Tesorería.

Cumplir las normas y velar por la preservación de los recursos naturales en todas las actividades que se desarrollan en los Centros y fuera de ellos.

Velar porque se desarrollen las normas de seguridad industrial, higiene y salud ocupacional y de prevención de desastres, necesarias para el normal cumplimiento de sus trabajos y actividades.

Utilizar ropa de trabajo y uniforme apropiados para el desarrollo de las actividades formativas. Mantener igualmente, una presentación personal acorde con las actividades de formación de la respectiva ocupación.

Informar a docentes y directivos cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y marcha del Centro de Formación.

Comunicar las enfermedades o anomalías que padece cuando se deban tener precauciones especiales o éstas le impidan vivir en comunidad. Las incapacidades deben ser avaladas por el médico del SENA o a donde sea remitido el alumno.

Los alumnos matriculados para trabajador calificado, técnico o tecnólogo, cumplirán con la totalidad de horas establecidas de Acción Social.

Artículo 18: De las Distinciones a los Alumnos

El SENA otorgará distinciones y estímulos a los alumnos para mantener, optimizar y premiar su rendimiento académico y su comportamiento meritorio. Son distinciones y estímulos los siguientes:

Distinción pública por su desempeño académico sobresaliente, en forma escrita con copia a su ficha acumulativa.

Designación como monitor del programa, asignatura o proceso respectivo.

Financiación, publicación y divulgación de los trabajos investigativos realizados.

Inclusión en delegaciones para participar en eventos de carácter nacional o internacional, organizados por instituciones de Formación Profesional o por empresas.

Premios, condecoraciones o trofeos honoríficos por la representación y participación destacada en eventos académicos, tecnológicos, deportivos, sociales y culturales.

Artículo 19: De las Prohibiciones a los alumnos

A los alumnos del SENA les está prohibido:

Portar o usar armas de cualquier índole.

Comercializar, portar o ingerir dentro de la Institución o en los lugares donde se desarrolle la formación profesional, bebidas alcohólicas o estupefacientes. Así mismo, presentarse en estado que indique anormalidad provocada por el consumo de éstos.

Ingresar o salir de cualquier instalación del Centro de Formación o de la entidad donde se desarrolle la formación, por sitios diferentes a la portería, saltando muros, cercas o violentando puertas, ventanas y cerraduras.

Utilizar el nombre del SENA y/o sus instalaciones para actividades particulares, sin aprobación de la Entidad, con el propósito de lucro.

Hurtar, estafar o abusar de la confianza, o ser cómplice de los mismos delitos contra los integrantes de la Comunidad Educativa, dentro y fuera de las instalaciones de la Institución.

Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de formación o en concursos, juegos o competencias deportivas o culturales.

Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales, calificaciones, evaluaciones o firmas correspondientes al SENA o emitidos por ella.

Destruir o dañar intencionalmente los elementos de propiedad del SENA, de las instalaciones donde se desarrollen los programas de formación, o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Sacar sin la debida autorización los bienes que no sean de su propiedad.

Amenazar, sobornar, coaccionar, agredir verbal o físicamente a cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.

Impedir el desarrollo de las labores del Centro de Formación o Área de Desarrollo Empresarial y de los sitios en donde se esté desarrollando la formación profesional, fomentando o secundando la indisciplina y desorden en oficinas, aulas, talleres, sitios de práctica, zonas comunes, bibliotecas.

Fumar en aulas, talleres, áreas restringidas de tal forma que atente contra la salud de los integrantes de la Comunidad Educativa y la seguridad y bienes de la institución o de las instituciones donde se desarrollen acciones de formación profesional integral.

Practicar o propiciar cualquier tipo de juego de azar, realizar transacciones en dinero o en especie con miembros de la Comunidad Educativa.

Escribir pasquines, dibujar y/o escribir sobre cualquier superficie, objeto o mueble de las instalaciones donde se desarrollan programas de formación; pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en sitios no autorizados.

Realizar acciones proselitistas de carácter político, religioso e ideológico dentro de las instalaciones del SENA o en ambientes donde se desarrolla la formación profesional.

Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, que atenten contra la integridad física, moral y psicológica.

Renunciar unilateralmente al Contrato de Aprendizaje sin el Visto Bueno del empleador y del Jefe del Área de formación respectiva.

Capitulo Segundo

Procesos de Gestión Académica
Artículo 1: La Formación Profesional Integral que orienta el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA busca potenciar las capacidades técnicas, intelectuales, físicas y humanas del alumno para que a través de la construcción y apropiación de conocimientos, la creatividad y la participación genere y asuma valores para su realización personal y eficaz desempeño productivo.

Artículo 2: En la Formación Profesional Integral participa la Comunidad Educativa constituida por alumnos, docentes, padres de familia o acudientes, egresados, personal administrativo y de apoyo, directivos, gremios de la producción y representantes de los trabajadores, de los sectores económicos y sociales y de la comunidad científica.

Artículo 3: Es alumno del SENA toda persona que se vincula a la institución para desarrollar total o parcialmente los procesos y contenidos de una acción de formación en ambientes propios de la entidad o fuera de ella.

Artículo 4: Los alumnos del SENA son los principales protagonistas de su formación; su comportamiento debe fundamentarse en el ejercicio de la libertad, la tolerancia, el respeto y la responsabilidad que a cada uno le compete como persona, como miembro de una comunidad y como sujeto productivo. El alumno debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.

Artículo 5: El Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial, por delegación del Director, tiene la función de aplicar las normas y las disposiciones referentes a los alumnos en todas las acciones de formación programadas y desarrolladas, en el área de su jurisdicción.

Artículo 6: El Centro de Formación Profesional que tenga el servicio de internado para alumnos tendrá disposiciones especificas inscritas en el ámbito del presente Reglamento.

Artículo 7: Las actividades de los Centros de Formación Profesional y las Áreas de Desarrollo Empresarial, referidas a los procesos de ingreso, registro, certificación, validación, homologación, evaluación del aprendizaje, condicionamiento y cancelación de matrícula, están excluidos del control de lo contencioso administrativo por ser actos netamente académicos.

Artículo 8: Todos los actores de la Comunidad Educativa coadyuvarán para la efectiva participación de los alumnos en su proceso de formación.

Artículo 9: La participación es un derecho fundamental estipulado en la Constitución Política de Colombia, fundamentada en el respeto de la dignidad humana, que busca garantizar a los ciudadanos ser actores de su propio desarrollo.

Capitulo Primero

Principios Generales
Artículo 1: La Formación Profesional Integral que orienta el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA busca potenciar las capacidades técnicas, intelectuales, físicas y humanas del alumno para que a través de la construcción y apropiación de conocimientos, la creatividad y la participación genere y asuma valores para su realización personal y eficaz desempeño productivo.

Artículo 2: En la Formación Profesional Integral participa la Comunidad Educativa constituida por alumnos, docentes, padres de familia o acudientes, egresados, personal administrativo y de apoyo, directivos, gremios de la producción y representantes de los trabajadores, de los sectores económicos y sociales y de la comunidad científica.

Artículo 3: Es alumno del SENA toda persona que se vincula a la institución para desarrollar total o parcialmente los procesos y contenidos de una acción de formación en ambientes propios de la entidad o fuera de ella.

Artículo 4: Los alumnos del SENA son los principales protagonistas de su formación; su comportamiento debe fundamentarse en el ejercicio de la libertad, la tolerancia, el respeto y la responsabilidad que a cada uno le compete como persona, como miembro de una comunidad y como sujeto productivo. El alumno debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.

Artículo 5: El Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial, por delegación del Director, tiene la función de aplicar las normas y las disposiciones referentes a los alumnos en todas las acciones de formación programadas y desarrolladas, en el área de su jurisdicción.

Artículo 6: El Centro de Formación Profesional que tenga el servicio de internado para alumnos tendrá disposiciones especificas inscritas en el ámbito del presente Reglamento.

Artículo 7: Las actividades de los Centros de Formación Profesional y las Áreas de Desarrollo Empresarial, referidas a los procesos de ingreso, registro, certificación, validación, homologación, evaluación del aprendizaje, condicionamiento y cancelación de matrícula, están excluidos del control de lo contencioso administrativo por ser actos netamente académicos.

Artículo 8: Todos los actores de la Comunidad Educativa coadyuvarán para la efectiva participación de los alumnos en su proceso de formación.

Artículo 9: La participación es un derecho fundamental estipulado en la Constitución Política de Colombia, fundamentada en el respeto de la dignidad humana, que busca garantizar a los ciudadanos ser actores de su propio desarrollo.

Reglamento para Alumnos del Sena

Capitulo Primero
Principios Generales
Capitulo Segundo
Procesos de Gestión Académica
Capitulo Tercero
Derechos, Deberes, Distinciones y Prohibiciones
Capitulo Cuarto
Normas Reguladoras del Comportamiento y de la Asistencia
Capitulo Quinto
Etapa Práctica en la Empresa
Capitulo Sexto
De la Representación de los Alumnos
Capitulo Septimo
Actualización del Reglamento

Descripción del Modulo de Formación

El módulo de formación "Plan de Mercadeo", esta diseñado para que el trabajador alumno adquiera los conocimientos básicos que le permita identificar las fases y elementos del plan de mercadeo, asi como su elaboracion para realizar una exitosa incursion en el campo del Marketing

El módulo está dirigido a la formación de nueva mano de obra y la actualización de trabajadores que se desempeñen en el área de mercadeo.

Tiene una duración de sesenta (40) horas, distribuidas durante cuatro (4) semanas, las actividades se inician los días jueves y terminan los miércoles de la siguiente semana.

PLAN DE MERCADEO

Información del curso
Item Descripción del Modulo de Formación

Item Reglamento para Alumnos del Sena

Item Manual de Convivencia de los Centros de Formación Profesional del Sena

Item Reglas de Cortesía