viernes, 10 de julio de 2009

Capitulo Primero

Principios Generales
Artículo 1: La Formación Profesional Integral que orienta el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA busca potenciar las capacidades técnicas, intelectuales, físicas y humanas del alumno para que a través de la construcción y apropiación de conocimientos, la creatividad y la participación genere y asuma valores para su realización personal y eficaz desempeño productivo.

Artículo 2: En la Formación Profesional Integral participa la Comunidad Educativa constituida por alumnos, docentes, padres de familia o acudientes, egresados, personal administrativo y de apoyo, directivos, gremios de la producción y representantes de los trabajadores, de los sectores económicos y sociales y de la comunidad científica.

Artículo 3: Es alumno del SENA toda persona que se vincula a la institución para desarrollar total o parcialmente los procesos y contenidos de una acción de formación en ambientes propios de la entidad o fuera de ella.

Artículo 4: Los alumnos del SENA son los principales protagonistas de su formación; su comportamiento debe fundamentarse en el ejercicio de la libertad, la tolerancia, el respeto y la responsabilidad que a cada uno le compete como persona, como miembro de una comunidad y como sujeto productivo. El alumno debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.

Artículo 5: El Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial, por delegación del Director, tiene la función de aplicar las normas y las disposiciones referentes a los alumnos en todas las acciones de formación programadas y desarrolladas, en el área de su jurisdicción.

Artículo 6: El Centro de Formación Profesional que tenga el servicio de internado para alumnos tendrá disposiciones especificas inscritas en el ámbito del presente Reglamento.

Artículo 7: Las actividades de los Centros de Formación Profesional y las Áreas de Desarrollo Empresarial, referidas a los procesos de ingreso, registro, certificación, validación, homologación, evaluación del aprendizaje, condicionamiento y cancelación de matrícula, están excluidos del control de lo contencioso administrativo por ser actos netamente académicos.

Artículo 8: Todos los actores de la Comunidad Educativa coadyuvarán para la efectiva participación de los alumnos en su proceso de formación.

Artículo 9: La participación es un derecho fundamental estipulado en la Constitución Política de Colombia, fundamentada en el respeto de la dignidad humana, que busca garantizar a los ciudadanos ser actores de su propio desarrollo.

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