viernes, 10 de julio de 2009

Capitulo Quinto

Etapa Práctica en la Empresa
La teoría y la práctica son dos dimensiones esencialmente articuladas en todo el proceso de formación profesional integral; por lo tanto, la etapa práctica es un componente indisoluble del proceso formativo y tiene como objetivo la ampliación y construcción de los conocimientos, el mayor desarrollo de las habilidades y destrezas adquiridas en la etapa electiva, la interrelación con trabajadores y la reafirmación de principios y valores.

La formación teórico - práctica, se regula por el contrato de aprendizaje - establecido mediante la Ley 188 de 1959 y normas complementarias - definido como la prestación de servicios que un empleado hace a un empleador a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.

Este contrato fue ampliado para los técnicos mediante el Acuerdo número 36 de 1987 y extendió la posibilidad de configurar contrato especial de aprendizaje, que comprende igualmente un período lectivo y uno productivo.

Parágrafo:

Para los tecnólogos no existe norma que obligue a las empresas a ejecutar contratos equivalentes a los de aprendizaje y se debe buscar la cooperación de gremios, grupos empresariales y grandes empresas para el desarrollo de la práctica respectiva.

Artículo 27: De las Disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo

Durante la etapa práctica en la empresa el trabajador - alumno se ciñe a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y del Reglamento Interno de la empresa o entidad patrocinadora. Por lo tanto, uno de los primeros deberes al ingresar a la empresa es conocer dichas disposiciones.

Artículo 28: De la Asistencia a Reuniones de Seguimiento

Durante la etapa práctica es obligatoria la asistencia del alumno a las reuniones que programe el Centro de Formación o Area de Desarrollo Empresarial, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Aprendizaje. La no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante excusa comprobable.

Artículo 29: De la Evaluación en la Etapa Práctica en la Empresa

La evaluación en esta etapa se define como la acción que permite contrastar el desempeño del alumno en la empresa con el programa de formación enviado por el SENA. Esta evaluación la efectúa directamente el empleador bajo su responsabilidad de manera concertada con el alumno.
En las empresas donde se desarrolle formación, el equipo docente de la empresa será el responsable de esta evaluación.

Parágrafo: La pérdida de la etapa productiva, verificada por el SENA, ocasionará la cancelación del registro de formación y por lo tanto el alumno no será certificado.

Artículo 30: De las Determinaciones Unilaterales

El alumno debe abstenerse de tomar determinaciones unilaterales, concernientes a su contrato de aprendizaje sin el Visto Bueno del empleador y del Jefe del Area de Formación. Incurrir en una determinación de tal naturaleza se considerará falta grave.

Artículo 31: Del Cambio de Empresa Patrocinadora

Es causal de cambio de entidad patrocinadora, cuando el SENA comprueba que el alumno no está ejerciendo la práctica pertinente que le garantiza completar el ciclo de su formación en forma efectiva. En caso contrario el SENA no autorizará el cambio de empresa.

Parágrafo: Es también causal de cambio de patrocinador la terminación del Contrato de Aprendizaje por parte de la Empresa, sin justa causa y comprobada por el SENA.

Artículo 32: De la Terminación del Contrato de Aprendizaje

La terminación unilateral del Contrato de Aprendizaje con justa causa por parte del empleador, será motivo para la cancelación de la matrícula en el SENA, previo análisis y concepto del Comité de Evaluación y Seguimiento.

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